Requisitos para la usucapion o prescripcion adquisitiva de inmuebles

Usucapio

Esta es una petición para revisar y anular la orden, de fecha 10 de octubre de 1979, del juez demandado que desestimó la demanda del peticionario por prescripción. Se ha presentado de conformidad con las disposiciones de la Ley de la República Nº 5440, ya que sólo se trata de una cuestión de derecho.

El 7 de mayo de 1978, el peticionario, como demandante y sucesor de Rosario Morales-Terez, presentó el caso civil Nº OZ-704 en el tribunal presidido por el juez demandado, contra Felicidad Busarang y Fortunato Gonzaga, con alegaciones y medidas sustancialmente similares a las expuestas en el caso civil Nº 2031, que había sido previamente desestimado sin perjuicio.

Durante la audiencia de la defensa afirmativa especial de prescripción, los demandados presentaron como prueba la Orden del Tribunal de fecha 12 de agosto de 1963 que desestimaba sin perjuicio el Caso Civil No. 2031 titulado Rosauro Terez, et al., contra Felicidad Busarang, et al, y que después del lapso de quince años, el derecho de los demandantes a recuperar la posesión y propiedad del inmueble ya había prescrito y/o que los demandantes habían sido culpables de lapsos de tiempo al dormir sobre sus derechos durante este período.

Iusta causa

Se suele decir que “la posesión es nueve décimas partes de la ley”. Hay un elemento de verdad en esto, pero no es toda la verdad. Para nuestros fines, la cuestión más importante es ¿qué se entiende por “posesión”? Su significado no es intuitivamente obvio, como revelará un momento de reflexión. Por ejemplo, se puede suponer que uno posee algo cuando está físicamente bajo su control, pero ¿qué se dice cuando un huracán deposita un barco en su tierra? ¿Y si ni siquiera estás en casa cuando esto ocurre? ¿Posees el barco? Normalmente, diríamos que no, porque no tienes control físico cuando estás ausente. Puede que ni siquiera tengas la intención de controlar la embarcación; quizás en lugar de una lujosa lancha en relativamente buen estado, la embarcación es un cubo oxidado que necesita ser reparado, y quieres retirarlo de tu patio delantero.

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Incluso el elemento de dominio físico del objeto puede no ser necesario. Supongamos que le das tu nuevo anillo de clase a un amigo para que lo examine. ¿Está en posesión del amigo? No: la amiga tiene la custodia, no la posesión, y tú conservas el derecho a permitir que una segunda amiga se lo quite de las manos. Esto es diferente del caso de un comodato, en el que el comodante da la posesión de un objeto al comodatario. Por ejemplo, un taller (comodatario) al que se le confía un coche para la noche, y no el propietario, tiene derecho a excluir a otras personas del coche; el propietario no podría exigir que los encargados del taller se abstuvieran de mover el coche cuando fuera necesario.

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La prescripción es, sin duda, una doctrina necesaria; no sólo para las obligaciones derivadas de los contratos, sino para todo tipo de obligaciones, por lo que su regulación en la normativa común de compraventa europea podría pasar a ser la base de su regulación en un futuro Código Civil europeo.

El acortamiento del plazo de caducidad. Los plazos de caducidad no deben ser excesivamente largos (ni demasiado cortos) como ocurre en el derecho nacional de algunos países en los que determinadas acciones tienen un plazo de caducidad de 30 años.

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Se distingue entre la interrupción y la suspensión del plazo de prescripción. En el caso de la interrupción del plazo, cuando se cumplen las condiciones dadas en la ley, el plazo de caducidad vuelve a empezar desde cero; mientras que en el caso de la suspensión del plazo de caducidad, el reloj se detiene temporalmente y luego empieza a correr de nuevo desde el punto que había alcanzado anteriormente.

El efecto débil del plazo de prescripción es preferible a la extinción; el efecto del plazo de prescripción es paralizar la acción del demandante, pero no da lugar a la extinción del derecho o la acción del demandante.

Prescripción adquisitiva

La usucapión es un método por el que se puede obtener la propiedad de un bien (es decir, el título de propiedad) mediante la posesión del mismo una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo (aquiescencia). Aunque la usucapión se ha comparado con la posesión adversa (es decir, con la okupación), el verdadero efecto de la usucapión es subsanar los defectos de titularidad de los terrenos que no tienen gravámenes.

La necesidad de la usucapión surgió en el derecho romano con la división entre res mancipi y res nec mancipi. Las res mancipi requerían métodos formales de transmisión elaborados e inconvenientes para transferir el título (una ceremonia formal de mancipatio, o in iure cessio)[4][5] Las res nec manicipi podían transmitirse por traditio (entrega) o in iure cessio.

La otra forma de transmisión era la traditio. Se trata de una transmisión informal que sólo requiere la intención de transferir y la entrega de la propiedad. Si la res mancipi se transmitía por traditio, no se transmitía la plena propiedad y el receptor se convertía en propietario bonitario.

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Por lo tanto, se requería otra forma de transmisión que no necesitara una ceremonia o comparecencia ante el pretor. Dado que Roma se estaba convirtiendo en una ciudad mercantil, era simplemente inconveniente realizar una transmisión formal simplemente porque la propiedad estaba clasificada como res mancipi. También podía exigirse la transmisión de la propiedad en privado entre las partes transmitentes, como en la constitución de fideicommissa (fideicomisos romanos)[6].

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