Requisitos de sanidad para un negocio

Procedimientos y prácticas de saneamiento

Los empleadores deben mantener los baños en condiciones higiénicas. Los aseos deben disponer de agua corriente caliente y fría o tibia, jabón de manos o agente limpiador similar y sopladores de aire caliente o toallas de mano individuales (por ejemplo, de papel o de tela). El limpiador de manos sin agua y las toallas/trapos no son sustitutos adecuados del agua y el jabón.

Para obtener más información sobre los requisitos reglamentarios para las instalaciones sanitarias en las obras de construcción y también sobre las mejores prácticas para mejorar las condiciones sanitarias en estas obras tanto para hombres como para mujeres, véase el producto de la Alianza de la Asociación Nacional de Mujeres en la Construcción, Portable Toilet and Sanitation Best Practices for Women in Construction.

Los empleadores deben proporcionar al menos el número mínimo de instalaciones sanitarias, en salas de aseo separadas para cada sexo (véase la tabla en 29 CFR 1910.141(c)(1)(i)), y un acceso rápido a las instalaciones cuando sea necesario. Las necesidades de frecuencia de acceso a los aseos pueden variar significativamente de un trabajador a otro, y pueden verse afectadas por la medicación, la ingesta de líquidos, la temperatura del aire y otros factores.

Plan de saneamiento

Todos los operadores de empresas alimentarias, incluidas las empresas agrícolas, están sujetos a la legislación de la UE en materia de higiene. En todas las fases de producción, transformación y distribución, incluida la producción primaria, deben garantizar que los alimentos que comercializan son seguros.

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Los alimentos no deben comercializarse si no son seguros. Los motivos por los que los alimentos se consideran inseguros son, entre otros, si son perjudiciales para la salud o no son aptos para el consumo humano debido a su contaminación o deterioro.

Los requisitos de higiene generales y específicos subyacentes para la producción, transformación y venta de alimentos, incluidos los locales de venta al por menor, están regulados por el Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Los requisitos de higiene subyacentes para la producción, transformación y venta de alimentos están regulados por el Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) nº 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. También incluyen la obligación de impartir formación sobre los riesgos para la salud y las cuestiones de higiene alimentaria al personal que manipula los productos primarios y acabados. Estas normas sirven para garantizar que los alimentos estén en perfectas condiciones desde que se producen hasta que se venden al consumidor.

Directrices de seguridad alimentaria y saneamiento

El empleador deberá dispensar agua potable de una fuente, de un recipiente cubierto con vasos de un solo uso almacenados en un receptáculo sanitario, o de botellas de un solo uso. El empleador deberá prohibir el uso de vasos, bebederos y botellas de agua compartidos.

El empleador puede utilizar agua no potable para otros fines, como la extinción de incendios y la limpieza de locales exteriores, siempre que no contenga productos químicos, materia fecal, coliformes u otras sustancias en niveles que puedan crear un peligro para los empleados.

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Proporcionar privacidad en todo momento. Cuando una instalación de retretes contenga más de un retrete, cada uno de ellos deberá ocupar un compartimento separado con una puerta y paredes o tabiques lo suficientemente altos como para garantizar la privacidad; y

El número de aseos previstos para cada sexo se basará en el número máximo de empleados de ese sexo presentes en el lugar de trabajo en cualquier momento durante un turno de trabajo. Un cuarto de aseo para un solo ocupante se contará como un aseo, independientemente del número de aseos que contenga; y

Plantilla de lista de control de saneamiento

Según la norma de seguridad alimentaria 3.2.2 Prácticas de seguridad alimentaria y requisitos generales, las empresas alimentarias deben garantizar, en la medida de lo posible, que sus manipuladores de alimentos y cualquier otra persona que se encuentre en las instalaciones no contaminen los alimentos. Las empresas alimentarias también tienen responsabilidades específicas en relación con la salud de las personas que manipulan alimentos, la provisión de instalaciones para el lavado de manos, la información a los manipuladores de alimentos sobre sus obligaciones en materia de salud e higiene y la privacidad de los manipuladores de alimentos.

Las empresas alimentarias deben hacer todo lo posible para garantizar que las personas que se encuentran en sus instalaciones no contaminen los alimentos. Esto incluye a los manipuladores de alimentos, pero también a otras personas que visitan los locales, como los comerciantes y los miembros del público. En las zonas en las que los alimentos están expuestos, como la cocina, las medidas prácticas que puede adoptar la empresa son las siguientes:

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Es muy importante que las personas que puedan padecer o ser portadoras de ciertas enfermedades o que padezcan algunas otras afecciones no manipulen alimentos o superficies en contacto con alimentos. Esto es especialmente cierto si es probable que contaminen los alimentos mientras trabajan.

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