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El fallecimiento de un cónyuge puede ser devastador tanto emocional como económicamente. Cuando fallece una persona que recibe prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad, es probable que el cónyuge superviviente tenga muchas preguntas sobre si tiene derecho a recibir las prestaciones de supervivencia, conocidas como prestaciones de viudedad.
Cuando fallece una persona que recibe prestaciones regulares de la Seguridad Social por incapacidad o de la Seguridad Social, el cónyuge superviviente, si es mayor de 60 años, tiene derecho a recibir las prestaciones de su cónyuge. Si el cónyuge superviviente es discapacitado, la edad de acceso a las prestaciones de viudedad se reduce a los 50 años.
Para tener derecho a las prestaciones de su cónyuge fallecido como viudo/a discapacitado/a, debe tener una condición física o mental médicamente probada que le impida obtener un empleo y que se espere que dure al menos 12 meses o hasta el fallecimiento.
Una cosa importante que hay que tener en cuenta sobre las prestaciones de viudedad es que no se pagará ninguna prestación el mes en que fallezca su cónyuge. Si se envía un cheque de la Seguridad Social por incapacidad o se deposita directamente en una cuenta bancaria conjunta, es necesario que se devuelva a la Administración de la Seguridad Social (SSA). Esto es necesario porque la SSA debe determinar si el cónyuge superviviente tiene derecho a recibir las prestaciones, y si se determina que tiene derecho, los pagos deben transferirse del fallecido al cónyuge superviviente.
Prestaciones de supervivencia
En el sistema estatal de pensiones, los asegurados pueden tener derecho a una pensión de supervivencia si cumplen determinados requisitos.¿En qué circunstancias tengo derecho a las prestaciones? Los viudos, los huérfanos de padre y madre y los semihuérfanos perciben una pensión de supervivencia.Requisitos para obtenerlaLas pensiones de supervivencia se conceden
si el fallecido ha cumplido el periodo de carencia (periodo mínimo de seguro) de cinco años de cotización y periodos equivalentes de cotización. El periodo de carencia puede cumplirse antes si el asegurado ha fallecido, por ejemplo, a causa de un accidente de trabajo o poco después de terminar la formación. La pareja debe haber estado casada durante al menos un año para que el cónyuge superviviente tenga derecho a una pensión.
La pensión de semiorfandad se asigna cuando uno de los progenitores sigue vivo; la pensión de orfandad completa se asigna cuando ambos progenitores han fallecido.¿A qué tengo derecho y dónde puedo solicitar las prestaciones? Pensión de orfandad
Los semihuérfanos (uno de los progenitores ha fallecido) perciben el 10 % y los huérfanos de padre y madre el 20 % de la pensión que habría percibido el progenitor o los progenitores fallecidos. Reciben un complemento de orfandad además de la pensión. Si el padre o la madre asegurados han fallecido antes de los 63 años, la pensión de orfandad se reduce hasta un 10,8 %.
Le consideraremos con derecho a las prestaciones de viudedad como esposa superviviente divorciada o marido superviviente divorciado de una persona que ha fallecido totalmente asegurada si cumple los requisitos de los párrafos (a) a (e) de este apartado:
(1) Tiene derecho a las prestaciones de esposa o de marido correspondientes al mes anterior al mes en que el asegurado fallece y ha alcanzado la plena edad de jubilación (según se define en § 404.409) o no tiene derecho a las prestaciones de vejez o de invalidez.
(3) Usted tiene derecho a las prestaciones de esposa o marido y a las de vejez o invalidez en el mes anterior al del fallecimiento del asegurado, no ha alcanzado la plena edad de jubilación (tal y como se define en el § 404.409) en el mes del fallecimiento y ha presentado un Certificado de Elección en el que opta por recibir prestaciones de viudedad reducidas.
(i) Usted tenía derecho a las prestaciones del seguro de invalidez para diciembre de 1990 o tenía derecho a los ingresos suplementarios de seguridad o a los pagos suplementarios estatales administrados por el gobierno federal, tal como se especifica en los subapartados B y T de la parte 416 de este capítulo, respectivamente, para enero de 1991.
Es la edad a la que tiene derecho a percibir la totalidad de sus prestaciones mensuales, también conocida como cuantía del seguro primario (PIA). La Administración de la Seguridad Social a veces se refiere a la edad plena de jubilación como “edad normal de jubilación” (NRA).
Las prestaciones de supervivencia que recibiría a los 60 años se verían reducidas, pero puede pasar a recibir prestaciones basadas en su historial más adelante (ya cuando cumpla los 62 años), que pueden ser más altas que las de supervivencia. Mientras tanto, puede obtener las estimaciones de las prestaciones visitando el sitio web de la Administración de la Seguridad Social (SSA).
Puede comparar las estimaciones de lo que recibiría según su propio historial con lo que podría recibir según el historial de su cónyuge fallecido. Llame a la SSA al 800-772-1213 para concertar una cita.
El sitio web de la Administración de la Seguridad Social (SSA) ofrece estimaciones de lo que cobrará si empieza a recibir prestaciones a los 62 años, a su plena edad de jubilación (FRA) (entre 66 y 67 años) y a los 70 años.
Deborah empezó a recibir prestaciones de la Seguridad Social a los 64 años. Casi un año después, vuelve a trabajar y desearía haber esperado hasta su plena edad de jubilación (FRA) para poder recibir prestaciones más elevadas. Deborah puede devolver todos los pagos que recibió, sin intereses, y presentar los trámites ante la Administración de la Seguridad Social para suspender sus prestaciones y retirar su solicitud.
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Una vez me denegaron un trabajo por no saber los requisitos, por lo que me decidí a comenzar un blog sobre los requisitos que se necesitan para todas las cosas en la vida, desde trabajo a viajes. Espero que te gusten todos los blogs que escribo y no te pase como a mi por que estés enterado de todos los requisitos.