Tipos de instrumentos negociables pdf
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Un título negociable es un documento firmado que promete una suma de pago a una persona determinada o al cesionario. En otras palabras, es un tipo formalizado de pagaré: un documento transferible y firmado que promete pagar al portador una suma de dinero en una fecha futura o a la carta. El beneficiario, que es la persona que recibe el pago, debe ser nombrado o indicado de otro modo en el instrumento.
Estos documentos no contienen ninguna otra promesa por parte de la entidad que emite el título negociable. Además, no pueden establecerse otras instrucciones o condiciones para que el portador reciba la cantidad monetaria indicada en el título negociable. Para que un instrumento sea negociable, debe estar firmado, con una marca o firma, por el emisor del instrumento, es decir, el que emite la letra de cambio. Esta entidad o persona se conoce como el librador de fondos.
El término negociable se refiere al hecho de que el pagaré en cuestión puede ser transferido o cedido a otra parte; no negociable describe uno que está firmemente establecido y no puede ser ajustado o modificado.
Funciones de los instrumentos negociables pdf
Un título negociable es un documento que garantiza el pago de una determinada cantidad de dinero, bien a la vista, bien en un momento determinado, cuyo pagador suele ser nombrado en el documento. Más concretamente, es un documento contemplado en un contrato o que consiste en él, que promete el pago de dinero sin condiciones, que puede pagarse a la vista o en una fecha futura. El término tiene diferentes significados según el uso que se le dé en la aplicación de las diferentes leyes, y según el país y el contexto en el que se utilice.
En la Commonwealth de Naciones, casi todas las jurisdicciones han codificado la legislación relativa a los instrumentos negociables en una Ley de Letras de Cambio, por ejemplo, la Ley de Letras de Cambio de 1882 en el Reino Unido, la Ley de Letras de Cambio de 1890 en Canadá, la Ley de Letras de Cambio de 1908 en Nueva Zelanda, la Ley de Letras de Cambio de 1909 en Australia,[2] la Ley de Instrumentos Negociables de 1881 en la India y la Ley de Letras de Cambio de 1914 en Mauricio.
Además, la mayoría de las jurisdicciones de la Commonwealth cuentan con Leyes de Cheques separadas que establecen protecciones adicionales para los banqueros que cobran cheques no endosados o endosados irregularmente, que establecen que los cheques cruzados y marcados como “no negociables” o similares no son transferibles, y que prevén la presentación electrónica de cheques en los sistemas de compensación de cheques interbancarios.
Derecho de los instrumentos negociables
Con fecha 24 de mayo de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución N° 737, por la que se modifican determinados apartados de las Normas de la CNV en materia de obligaciones negociables, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 2018.
La nueva Resolución ha eliminado el requisito de publicar el aviso de emisión en el Boletín Oficial y de inscribirlo en el Registro Público de la jurisdicción correspondiente, en el caso de las obligaciones negociables de oferta pública (de acuerdo con la Ley de Financiamiento Productivo, dichos requisitos se mantienen para aquellas obligaciones negociables que no son de oferta pública).
En cambio, para emitir obligaciones negociables de oferta pública, la sociedad emisora deberá publicar un aviso en el sistema de información en línea de la CNV (la “AIF” o Autopista de la Información Financiera), bajo la leyenda “Aviso Artículo 10 Ley N° 23.576 y modif.”, que contenga la misma información que se requería bajo el régimen anterior (en términos generales, las fechas de las asambleas de accionistas y de directorio/administradores que decidan la emisión de las obligaciones negociables, información sobre la sociedad emisora y las obligaciones negociables que se emiten, según lo exige la ley).
Características de los instrumentos negociables pdf
La primera de las cuatro preguntas principales es si un documento es o no negociable, y es una de las que deben afrontar los no abogados. Los auditores, los minoristas y las instituciones financieras manejan a menudo pagarés y cheques y suelen tener que hacer juicios rápidos sobre la negociabilidad. A menos que se cumplan los elementos requeridos por las secciones 3-103 y 3-104 del Código Comercial Uniforme (UCC), el papel no es negociable. Por lo tanto, el papel cumple los siguientes criterios:
De acuerdo con la Sección 1-201 del UCC, “escrito” o “escritura” incluye “la impresión, la mecanografía o cualquier otra reducción intencional a la forma tangible”. Esa definición es amplia, tanto que de vez en cuando los periódicos informan de cheques escritos en materiales que van desde una faja (un residente de Ohio quería hacer su pago de impuestos estirado) hasta granito. Al tratarse de materiales tangibles, los cheques cumplen el requisito de la escritura. La escritura puede realizarse en cualquier medio: tinta, lápiz o incluso pintura en spray, como fue el caso del cheque de granito. Por supuesto, existe el peligro de utilizar un lápiz o una tinta que se pueda borrar, ya que el librador podría ser responsable de las alteraciones. Por ejemplo, si escribes a lápiz un cheque de 10 dólares y alguien borra sus cifras y escribe 250 dólares, puedes perder tu derecho a protestar cuando el banco lo cobre.
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