Requisitos para registrar una marca en mexico

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Alerta al clienteRegistro de marcas en México: Ahora se requiere una declaración de uso1 de marzo de 2021Ver como PDFEl 5 de noviembre de 2020, México promulgó nuevas leyes de propiedad intelectual que impactan el registro de marcas. Estas nuevas leyes están estructuradas para alinear las leyes nacionales de propiedad intelectual de México con los nuevos estándares de propiedad intelectual prescritos en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), el nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá que reemplaza al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Aunque las nuevas leyes introducen numerosos cambios en el marco de la propiedad intelectual de México, el cambio más sustancial es que ahora se debe presentar una declaración de uso para todos los registros de marca dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de registro. Así, por ejemplo, si una marca se registra el 1 de enero de 2021, la declaración de uso debe presentarse antes del 1 de abril de 2024. Esta nueva norma es aplicable a todos los registros concedidos después del 10 de agosto de 2018. También debe presentarse una declaración de uso cuando el titular de una marca desee renovar su registro. Si el titular de la marca no acredita el uso de la misma en México en la forma y plazo adecuados, se considerará que ha renunciado y desistido de su marca.

Oficina de marcas mexicana

México tiene un sistema de clase única. Las solicitudes de clases múltiples son inaceptables.  Los registros internacionales de clases múltiples (marcas del Protocolo de Madrid) en los que se designe a México se dividirán en solicitudes nacionales, por clase.

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La solicitud será sometida a exámenes de forma y de fondo, el examen de fondo incluye la búsqueda de marcas conflictivas y el examen de la solicitud escrita, las modificaciones, los dibujos y cualquier muestra o registro extranjero, para determinar si la marca es elegible para el tipo de registro solicitado, si es necesario modificarla y si se han pagado todas las tasas requeridas.

La marca se publicará en el Boletín Oficial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación, dando lugar a un periodo de oposición improrrogable de un mes en el que los terceros pueden oponerse al registro o a la publicación de la marca.

No se estipula ninguna tasa de concesión. El plazo de vigencia de una marca registrada a partir del 5 de noviembre de 2020 en México es de diez años a partir de la fecha de registro. Aquellas marcas que hayan sido registradas antes del 5 de noviembre de 2020 tienen una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación. El registro de la marca puede ser renovado un número ilimitado de veces por los períodos de diez años. La solicitud de renovación debe presentarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el periodo de gracia de seis meses posteriores a la fecha de vencimiento.

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Derivado de una reforma a la antigua Ley de la Propiedad Industrial, y con base en las disposiciones de la actual Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que entró en vigor el 5 de noviembre de 2020, los titulares de marcas registradas en México a partir del 10 de agosto de 2018, deberán presentar una Declaración de Uso en la que se indiquen los productos o servicios respecto de los cuales sus marcas han sido utilizadas en el mercado mexicano. Dicha Declaración de Uso deberá presentarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) sin presentar ninguna prueba de uso, y su omisión provocará la caducidad automática del registro.

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Los titulares de marcas registradas a partir del 10 de agosto de 2018, deberán presentar su Declaración de Uso ante el IMPI al tercer año de su otorgamiento. Esto aplica para aquellas marcas que tengan 3 años de haber sido registradas al 10 de agosto de 2021.

Lo mismo aplica para los registros internacionales de marca (“RI”), protegidos a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”) en virtud del Protocolo de Madrid, para los cuales el plazo de 3 años debe computarse a partir del otorgamiento de la designación nacional correspondiente.

Monitor de Madrid

El 5 de noviembre de 2020, México promulgó nuevas leyes de propiedad intelectual que afectan al registro de marcas. Estas nuevas leyes están estructuradas para alinear las leyes nacionales de propiedad intelectual de México con las nuevas normas de propiedad intelectual prescritas en el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), el nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá que sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Aunque las nuevas leyes introducen numerosos cambios en el marco de la propiedad intelectual de México, el cambio más sustancial es que ahora se debe presentar una declaración de uso para todos los registros de marca dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de registro. Así, por ejemplo, si una marca se registra el 1 de enero de 2021, la declaración de uso debe presentarse antes del 1 de abril de 2024. Esta nueva norma es aplicable a todos los registros concedidos después del 10 de agosto de 2018. También debe presentarse una declaración de uso cuando el titular de una marca desee renovar su registro. Si el titular de la marca no acredita el uso de la misma en México en la forma y plazo adecuados, se considerará que ha renunciado y desistido de su marca.

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